Constitución

Nuestra Constitución:



Constitución:

Carlos I de Meridiana, emperador de Meridiana, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:

Que el emperador ha aprobado y el pueblo de Meridiana representado por el Senado Imperial ratificado la siguiente Constitución.



Preámbulo:

El Imperio Libre de Meridiana, deseando establecer la justicia, la seguridad, el orden, la estabilidad y la libertad dentro de sus fronteras promoviendo el bien de cuantos lo integran, en su uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia Imperial dentro de la Constitución y de las leyes conforme al orden económico y social. Consolidar un Estado fuerte y unido que asegure el acatamiento de la ley. Proteger a todos sus ciudadanos, cultura, lengua, instituciones, tradiciones y religión. Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación con otras naciones. 

En consecuencia, el emperador aprueba y el pueblo de Meridiana representado por el Senado Imperial ratifica la siguiente Constitución.

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Carta Magna:

Art. 1.1: El Imperio Libre de Meridiana es una cibernación independiente, con un sistema teocrático y capitalista. La Soberanía Nacional reside en el emperador.

Art. 1.2: Todos los ciudadanos de Meridiana tienen los mismos derechos y deberes.

Art. 1.3: El Imperio Libre de Meridiana se organiza como:

- Un Imperio con los valores supremos de Dios, familia y patria.

- La religión oficial del Imperio es el Cristianismo Católico y el culto al Sol.

- El Senado Imperial, compuesto por los Senadores Imperiales los cuales cada uno tiene sus funciones previamente designadas. La cabeza del Senado Imperial es el emperador el cual tiene derecho de veto en todas las acciones que el Senado Imperial tome por cuenta propia.

- Es una micronación que posee fuerzas armadas para la defensa y para asegurar los bienes del pueblo si fuera necesario.

- El Imperio de Meridiana es un Estado de bienestar que asegurará la seguridad, la estabilidad y la comodidad del ciudadano por encima de todo.

Art. 1.4: La lengua oficial de Meridiana es el castellano. Se promocionará de esta manera también el esperanto como lengua universal.

Art. 1.5: Meridiana es una micronación que actualmente carece de territorio propio.

Art. 1.6: El Imperio de Meridiana está en constante expansión ya sea por medio online o territorio físico.

Art. 1.7: Los senadores son elegidos por los ciudadanos mediante votaciones.

Art. 1.8: El cargo de senador tiene una duración de cuatro años.

Art. 1.9: El titulo de Emperador es vitalicio. El titulo de emperador se hereda de padre/madre a hijo/hija.

Art. 2: El poder ejecutivo, legislativo y judicial recae sobre el Senado Imperial como cámara única y el emperador. En el Senado Imperial los senadores debatirán con el emperador sobre el futuro de la nación y las medidas a tomar frente a cualquier aspecto.

Art. 3.1: En el caso de que el emperador muera o sea derrocado todo el mando del Imperio y el derecho a veto recaerá sobre el Líder Senador Gabriel I de Meridiana.

Art. 3.2: Bajo ningún concepto el Senado Imperial podrá cesar al emperador. El emperador podrá cesar a cualquier miembro del Senado en caso de que fuera estrictamente necesario para mantener la estabilidad del Imperio.

Art. 4: La justicia tiene un carácter dependiente del Senado Imperial. El Ministro y Senador de Justicia será el máximo representante del poder judicial.

Art. 5.1: Los residentes de Meridiana tendrán los derechos correspondientes a ser ciudadanos de un ciberestado Imperial de bienestar y moderno.

Art. 5.2: Los ciudadanos de Meridiana tendrán la obligación de pagar impuestos y respetar las leyes establecidas por el poder legítimo.

Art. 6: El Estado cuidará el comercio y la industria, y en general la economía.

Art. 7: Los poderes públicos fomentarán la cultura, la religión, la investigación y la educación. Las autoridades públicas velarán para que se respete la naturaleza y el medioambiente.

Art. 8.1: La policía será un cuerpo militar dependiente del ejército Imperial.

Art. 8.2: La policía estará conformada por aquellos ciudadanos que, cumpliendo el requisito de tener ciudadanía con una antigüedad mínima de cinco semanas, accedan al cargo a través de oposiciones públicas que el gobierno convocará.

Art. 9: Las fuerzas militares oficiales del Imperio de Meridiana es El Ejército Imperial. La policía es un ala de este ejército.

Art. 10: Para la reforma constitucional será necesario conseguir 3/5 del total del Senado Imperial y la aceptación del emperador.